Las áreas silvestres protegidas de Chile corresponden a espacios naturales de importancia tal que deben de ser conservados y protegidos, tanto por el Estado de Chile como por las regiones, provincias o municipios, los organismos internacionales -sitios Ramsar o Reservas de la biosfera- o, incluso, entidades públicas o privadas. El sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) está regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Cubre una superficie total superior a los 14 millones de hectáreas, equivalentes al 19% del territorio nacional (tanto ambiental como marino y terrestre). Este sistema está compuesto de tres tipos de territorios: - Parques nacionales: Área de gran extensión con ambientes y hábitats únicos y representativos de la diversidad biológica nacional, las cuales se han mantenido prácticamente inalteradas por la acción humana y que poseen capacidad de autoperpetuarse. Sus especies de flora y fauna, además, tienen gran importancia e interés para las ciencias y la educación. El objetivo de los parques nacionales son la preservación de estos ambientes y la compatibilización con actividades educativas, investigativas y recreativas. - Reservas naturales: Área de menor extensión que el parque nacional, en el que es necesaria su conservación y cuidado debido al peligro de que este ambiente único pueda sufrir cambios irreparables y dañar el medio ambiente y el bienestar de la comunidad. - Monumentos naturales: Áreas de superficie reducida y específica en torno a un lugar geográfico de gran importancia arqueológica, cultural o natural. Se caracterizan por la presencia de sitios geológicos únicos o de especies nativas de flora y fauna. A parte de estas tres unidades establecidas según la ley, existen otras unidades de áreas protegidas, entre las que destacan la red de «Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiple Uso» (AMCP-MU) (la primera de ellas fue el Parque Marino Francisco Coloane) y el Centro Parque Espacio Queule. Hay otra figura de protección, la de los «Santuarios de la Naturaleza», amparada en la Ley nº 17.288, de 1970, sobre Monumentos Nacionales, que está enfocada a la salvaguarda y disfrute del carácter monumental de los espacios naturales (véase en Monumentos Nacionales de Chile). |